Cómo obtener la Licencia para PPP

 

Existe una ley nacional especial para los perros tipificados como potencialmente peligrosos en la que se especifican las normas a cumplir y la documentación requerida. Además de ciertas razas, como Pit Bull Terrier, American Staffordshire o Rottweiler, también están sujetos a estas normas los perros con las características que se describen en esta normativa. Las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos han trasladado esta ley y en algunos casos incluyen más razas que las descritas en la normativa estatal.

 

Aunque pueda parecer un poco complicado, obtener la licencia para PPP es un trámite muy sencillo y que merece la pena para poder compartir tu vida con uno de estos perros que son tan cariñosos, divertidos y fieles como cualquier otro. A continuación te explicamos todo lo que necesitas saber para realizar este trámite.

 

CARACTERÍSTICAS DE LA LICENCIA PARA PPP

  • La licencia es personal e intransferible, es decir, si varias personas van a tener o pasear al perro, debéis sacaros todos la licencia.
  • Se solicita antes de tener al perro.
  • La licencia será válida durante de cinco años y debes renovarla pasado ese tiempo. Tendrás que presentar de nuevo la misma documentación que te piden al inicio, pero actualizada.

 

REQUISITOS PARA OBTENER LA LICENCIA PARA PPP

  • Ser mayor de edad.
  • No tener antecedentes por delitos de homicidio, lesiones, tortura, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, tampoco por asociación con banda armada o de narcotráfico. Y por supuesto no tener ninguna prohibición del derecho a la tener animales potencialmente peligrosos.
  • Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para tener animales potencialmente peligrosos.
  • Tener un seguro de responsabilidad civil exento de franquicias y con una cobertura mínima de 120.000 euros. Algunos Ayuntamientos pueden pedirte una cobertura mayor. Siempre consulta a tu Ayuntamiento antes de contratar el seguro.

 

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

La licencia se solicita en el Ayuntamiento de tu municipio, de manera presencial o en línea a través de la web (si ofrece este servicio). Una vez tengas el formulario deberás rellenarlo y presentarlo junto al resto de documentos obligatorios: 

 

  • DNI, NIF, NIE, pasaporte, permiso de residencia.
  • Certificado de capacidad física y aptitud psicológica. Este certificado se obtiene en un centro médico especializado, como los que expiden los certificados para el carnet de conducir. Consiste en unas pruebas sencillas que determinan si estás capacitado para tener un perro con las características que le denominan «potencialmente peligroso».
  • Certificado de antecedentes penales, que lo expide el Ministerio de Justicia o puedes autorizar al Ayuntamiento para que solicite la información sobre tus antecedentes penales.
  • Póliza del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y el último recibo pagado. Esto lo puedes conseguir en una web especializada en el seguro para perros.

 

Una vez obtenida la licencia deberás inscribir a tu perro el registro de animales potencialmente peligrosos de tu ayuntamiento, tienes 15 días hábiles para hacerlo, y necesitas llevar:

  • La licencia para PPP
  • El seguro de Responsabilidad Civil.
  • La cartilla sanitaria de tu perro, con la vacuna antirrábica.
  • El certificado veterinario, que puedes solicitar a tu 
  • veterinario habitual.
  • Definir el alojamiento donde vaya a residir.
  • Debes dejar por escrito cual es la finalidad por la que tienes un PPP.

EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

 

¿Qué cubre el seguro de responsabilidad civil?

Cubre la responsabilidad civil frente a las lesiones corporales y/o daños materiales que tu animal pueda ocasionar a terceros (todos

aquellos que no sean pareja, hijos, padres, hermanos del propietario o aquellas personas que dejes a cargo del perro).

 

¿Qué importe debo contratar?

El importe de responsabilidad civil, el importe contratado, es lo que cubriría tu aseguradora en caso de siniestro causado por tu mascota. Este viene condicionado por el importe que exija tu Ayuntamiento. Algunos solo piden el mínimo obligatorio (desde 120.253€) y otros Ayuntamientos

lo amplían (hasta 350.000€). Ten en cuenta que la persona que tiene que aparecer como tomador (persona responsable del pago de la póliza), tiene que será la misma que figura como propietario en el registro (o microchip).

 

ENLACES ÚTILES

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